Palabras finales de la intervención de la ministra Olga María Sánchez Cordero, tomada de la versión taquigráfica de la sesión pública extraordinaria vespertina del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el miércoles veintisiete de agosto de dos mil ocho.
Nadie puede ir en contra de la vida, nadie. La vida es un portento, es un don, es el proceso que nos tiene aquí discutiendo sobre sus inicios, sobre su preservación, sobre su continuidad y sobre su valor. La vida humana es un proceso iniciado hace miles de años, miles de millones de años, la organización de millones de elementos que han crecido, se han reproducido, han evolucionado. Sobre la vida como un hecho, como un suceso, hay muchas cosas que se han dicho y hay otras muchas por decir, pero la cuestión esencial a dilucidar en esta acción de inconstitucionalidad no es si existe un individuo en el que se pueda reconocer auténtica vida humana antes de la décimo segunda semana de gestación. Esa cuestión que escapa, como hemos visto, a lo largo de la historia a todo debate no puede, ni debe ser dilucidada por un tribunal constitucional, no es el tema concreto de esta acción; el tema de fondo, el jurídico, es la determinación de sancionar mediante el proceso penal una conducta que socialmente ha quedado despenalizada y que nos hace por ese hecho confrontar los límites de las facultades de la Legislatura del Distrito Federal, en la ponderación de dos grupos de derechos indiscutibles: los de la madre y los de la vida que se encuentra en gestación. Por ello mis razones son, como las he manifestado, de orden jurídico, se resuelve en la ponderación de ambos grupos de derechos, pero los argumentos van mucho más allá de la mera cuestión jurídica que me parece resoluble por vía de la ponderación en el caso concreto. Todos los que han participado en las audiencias públicas, todos, han coincidido en que nadie quiere practicar un aborto, todos los participantes han estado de acuerdo en que no es un problema fácil, todos han dicho que las mujeres no quieren abortar, todos han dicho que están a favor de la vida. Si esa es la coincidencia ¿por qué penalizar? Si estamos de acuerdo en que el aborto es un problema de tal magnitud y complejidad que nos rebasa como sociedad ¿para qué encarcelar a las mujeres? Una manera eficaz de ayudar a las mujeres que abortan y dar una solución a ese problema social es despenalizar el aborto, legislarlo, sacarlo de la clandestinidad para poder enfrentarlo y poder remediarlo, al menos para conocer su magnitud real y para evitar todos los males que lleva consigo, como la muerte de muchas mujeres que no abortan por maldad, ni tampoco por delincuencia, sino por desesperación y porque la carga les es insoportable. Al contrario, son mujeres que necesitan ayuda, que afrontan el hecho de deshacerse de un hijo que gestan y que sufren los remordimientos, que a muchas les quedan de por vida, por razones urgentes y graves que no pueden manejar solas. Encima de la pena que ya tienen dentro y de la situación de gravedad que afrontan, se les impone la pena legal; no es humano pero es lo que deberían enfrentar y solucionar los legisladores civiles, no la moralidad o la inmoralidad del aborto. Los daños sociales del aborto clandestino son inmensos, pero la penalización del aborto no va a remediarlo ni a desterrarlo, sólo va hacerlo más hábilmente clandestino, así se oculte el problema a los ojos de la sociedad.
Si pretendemos criminalizar a las mujeres que abortan y someterlas a un proceso penal, aun cuando no se les prive de su libertad, sí se les criminaliza al someterlas a un proceso penal, aunque la pena pueda ser sustituida.
La invisión o la supresión de la sanción penal, de esta sanción penal, no origina ni suscita, ni ocasiona, ni persuade, ni sugiere, ni promueve, ni impulsa ninguna conducta. Se encuentran como todos lo sabemos, hoy más que nunca, en discusión, los límites y la eficacia de la sanción penal como disuasiva de comportamientos antisociales y antijurídicos; por ello es importante que este argumento quede explicitado y de tal manera que no quede duda respecto a la no criminalización de la sociedad hacia las mujeres que cometen esta conducta antes de las doce semanas de embarazo. Criminalizar esta conducta sólo lleva a concluir que son contados los casos en los que se ha llevado a proceso a una mujer por ese delito.
Entonces la pregunta es: ¿se trata de una norma que no se aplica, es razonable que el legislador la mantenga vigente, es más razonable que legisle de acuerdo con la realidad, conforme a una política criminal realista, acorde con las circunstancias sociales de esa comunidad? Con el sentir de esta comunidad, una ley condenada a la nulidad debe ser abolida. La ley que penaliza el aborto no se cumple, no se puede cumplir, y no hay manera de hacerla cumplir, no, sólo agrava el problema, porque lo hunde en la clandestinidad, lo obliga a esconderse. Lo que hace falta es enfrentar las “causas” que están haciendo imposible desterrar el aborto, implementar políticas públicas eficaces, educar en salud sexual y reproductiva, en una condición integral de salud, que comprenda todos los aspectos del ser humano. La ley debe responder, adecuarse a la realidad social que regula.
Ningún derecho es más básico que el derecho a la vida, pero nada es más devastador que la vida sin libertad, y eso es una vida en la que una se ve forzada a una maternidad que no quiere, situación que difiere mucho del hecho de obligar a una mujer a gestar y dar a luz al hijo que no quiere, sólo porque fallaron los métodos anticonceptivos, o por cualquier otra circunstancia. Si es inadmisible forzar a una mujer a continuar un embarazo que ciertamente le va a arrebatar la vida, también lo es obligarla a continuar un embarazo que le va a devastar la vida. Si no protegen la libertad, la intimidad, las decisiones de una persona en lo que respecto a la reproducción, se le daría al estado el poder de intervenir en esas decisiones, y podría por ejemplo, ordenar el aborto por razones de población o de eugenesia, sin abolir su prohibición.
Cuando una mujer pasa por un aborto, aun cuando este se haya decidido de manera rotunda, la cesación de ausencia es una tristeza, pero si además es provocado, el posible sentimiento de culpa aunado a la tristeza y la ausencia definitiva, es verdaderamente devastador. Así en la más profunda soledad se toma esa decisión que marcará para siempre su vida, y además de todo, se encuentra la amenaza de ser sujeta a un proceso penal y de ser privada de la libertad.
Se dice que existe un derecho del padre a continuar con el embarazo, y ¿por qué no se le pregunta al padre? Cuántos casos tenemos en que el padre está absolutamente ausente, no dudo que algunos no, pero en algunas circunstancias está el padre totalmente ausente, y no hay quien pueda responsabilizarse. Lo que normalmente sucede es precisamente que la mujer aborta porque no tiene apoyo, no tiene una pareja, no tiene a nadie que la pueda auxiliar en esta tarea tan difícil; por ello, no pienso que traicione ni valores, ni educación, ni principios. Al manifestar esta postura, me parece que para mí estos han quedado incólumes.
Y por último quisiera parafrasear, solamente parafrasear, al estadista Valéry Giscard, para establecer mi postura personal.
La ley civil debe hacerse compatible con el estado social, al margen de mis creencias religiosas. Como integrante del más alto tribunal del país, en una república representativa, democrática y federal, cuyos principios democráticos reposan sobre la premisa del estado laico, no tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la sociedad, para que sea respetada y pueda ser aplicable.
Comprendo perfectamente el punto de vista de las distintas corrientes religiosas y que comparten este punto de vista distinta al mío. Considero legítimo que esas iglesias pidan a sus feligreses que respeten ciertas prohibiciones, pero no corresponde a la ley civil imponerlas con sanciones penales al conjunto del cuerpo social. Aceptar el rechazo de la laicidad a través de imposiciones es borrar de tajo una de las características que está implícita en la esencia de una democracia moderna y que se refiere a otorgar un igual trato a todos los ciudadanos. No podemos propiciar la presencia de posturas morales que discriminan a las demás religiones ni tampoco equiparar a las autoridades eclesiásticas con las civiles, ni fundar el orden público en la moralidad de una sola tendencia ética o religiosa, ni aceptar un vínculo sustancial previo de una concepción del bien que limite la soberanía del estado. Muchas gracias •